
En este sentido, el alto tribunal avala el canon "en caso de que los equipos, aparatos y soportes de reproducción en cuestión puedan utilizarse para realizar copias privadas y, por lo tanto, puedan causar un perjuicio a los autores de obras protegidas". Aunque se reconoce que el usuario particular no va a beneficiarse económicamente de la explotación de los derechos de autor, la propia posesión de un medio susceptible de explotarlo, será suficiente para aplicar el canon.
Así, la sentencia afirma, "Se presume legítimamente que dichas personas físicas se benefician íntegramente de tal puesta a disposición, es decir, se supone que explotan plenamente las funciones de que están dotados los equipos, incluida la de reproducción. Así pues, la mera capacidad de dichos equipos o aparatos para realizar copias basta para justificar la aplicación del canon por copia privada, siempre y cuando dichos equipos o aparatos se hayan puesto a disposición de personas físicas en condición de usuarios privados". Así que ya sabes, presunto delincuente por la simple posesión y a seguir pasando por caja.
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